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Acceso Abierto

“La presunción de constitucionalidad del discurso ofensivo genérico entre particulares en redes digitales en Colombia”. El tránsito hacia la construcción del ´modus vivendi´ de libertad de expresión
Título de la revista
Autores
Rodríguez Rincón, Ricardo Andrés
Fecha
2024-07-13
Directores
Restrepo Medina, Manuel Alberto
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad del Rosario
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Resumen
Esta investigación tiene por objeto establecer una crítica a la regla jurisprudencial establecida en la sentencia SU-420 de 2019 de la Corte Constitucional de Colombia. Con esta sentencia de unificación, al discurso ofensivo en redes sociales en Colombia se le reviste de lo que en palabras de la Corte se denomina como “presunción de constitucionalidad”, es decir, se le concede protección. Su fundamentación recae en la utilización del “test de relevancia constitucional” por parte de esta Corte. Dicho test es una metodología de autoría de la misma corporación, la cual consiste en determinar tanto el impacto como la relevancia que tiene una publicación específica de discurso ofensivo entre particulares en redes digitales, con relación a otros derechos constitucionales vulnerados en el ejercicio de la libertad de expresión. Por lo tanto, como se verá, el uso del test de relevancia constitucional demostraría que la Corte se circunscribe a un modelo de “libre mercado de ideas”. Así, si nos situamos en un contexto de democracia deliberativa, se presentan las siguientes seis preguntas de investigación: i) ¿acaso evidencia un exceso en cuanto a la autonomía otorgada a un sujeto particular, la regla jurisprudencial plasmada en la providencia SU-420 de 2019, en la cual se establece una primacía de la libertad de expresión en materia de discurso ofensivo en el ámbito de particulares en redes digitales? ii) De ser así, ¿tanta autonomía otorgada al particular en materia de discurso ofensivo, le restaría méritos a la necesidad regulatoria institucional o por el contrario presentaría como imperiosa dicha regulación? En consecuencia, iii) ¿hasta qué punto la regla jurisprudencial fijada por la Corte Constitucional evidenciaría el interés de la sociedad civil de cara a interpelar por el incremento del control institucional del Estado Colombiano en materia de comunicación violenta y discurso ofensivo entre particulares en redes digitales? iv) Así, ¿podría proponerse entonces una regulación más restrictiva que garantice el ejercicio de la democracia deliberativa a través de una nueva regla de derecho formal de derecho nacional bien sea una reforma constitucional, una nueva ley estatutaria, un acto administrativo u otra sentencia modificadora de línea jurisprudencial que tenga por objeto variar regla jurisprudencial? v) Teniendo en cuenta el carácter lesivo del discurso ofensivo entre particulares no solo desde la óptica de la vulneración de derechos fundamentales a la honra, intimidad y buen nombre que sufre el receptor agraviado, sino también considerando que el discurso ofensivo produce un daño antijurídico susceptible de generar responsabilidad civil y penal ¿le convendría al ordenamiento jurídico nacional adoptar una propuesta restrictiva del modelo de libre mercado de ideas de libertad de expresión con el fin último de eliminar la presunción de constitucionalidad del discurso ofensivo entre particulares en redes digitales reafirmada en la SU-420 de 2019. iv) ¿Podría partir dicha propuesta de las teorías de Balkin y Gray con el objeto de implementar un “modus vivendi democrático de libertad de expresión que tenga por finalidad aumentar la cultura democrática deliberativa de la sociedad civil? La tesis de esta investigación es que existen deficiencias, tanto de forma como de fondo, en la regla jurisprudencial reafirmada por la SU-420 de 2019 que ratificaría el régimen de libre mercado de ideas de libertad de expresión en el ordenamiento jurídico colombiano y la consecuente “presunción de constitucionalidad” del discurso ofensivo entre particulares en redes sociales. Para tal fin, debe partirse de la comprensión de un fenómeno notorio en el ámbito del internet y las redes digitales, este es la comunicación violenta en internet. Así las cosas, propongo desde el artículo 1494 y 1502 del Código Civil una suerte de teorías de las dos clases de discursos que componen dicha comunicación violenta: por una parte, el discurso ofensivo genérico como acto jurídico unilateral y unipersonal, y por otra parte el discurso de odio específico como delito, cuyo elemento compartido es el dolo como factor de atribución en el discurso genérico y como modalidad de la conducta punible en el discurso específico. De esta forma, al explicar la naturaleza jurídica de las clases de discursos que componen al hecho notorio de la comunicación violenta, y teniendo en cuenta los efectos sobrevinientes, de la mano de la teoría del daño antijurídico y del régimen general de la responsabilidad jurídica, se permite ampliar el espectro de análisis de los efectos jurídicos de la comunicación violenta en materia constitucional, penal y civil. Esto es útil para analizar el criterio interpretativo empleado por la Corte en la SU-420 de 2019 específicamente en cuanto a la regla jurisprudencial fijada como regla formal de derecho de la presunción de constitucionalidad del discurso ofensivo genérico en comparación con el animus injuriandi que exige la jurisprudencia en materia penal respecto al delito de injuria establecido en el artículo 220 de la ley 599 de 2000. De este modo, se demostrará que el debate ha sido poco pacífico al interior de la Corte en un análisis de anteriores providencias de la Corte Constitucional que llegaron a considerar como inconstitucional al mencionado discurso ofensivo genérico, lo cual permitirá reafirmar críticamente la necesidad de proteger el derecho fundamental a la dignidad humana del particular vulnerado, como asunto de hecho por el discurso ofensivo entre particulares en redes digitales, y de derecho por el contenido de susodicha providencia. Así las cosas, se arriba a la conclusión preliminar de esta investigación, la cual encuentra que el régimen de libre mercado de ideas protege al discurso ofensivo genérico entre particulares en redes digitales entendiéndolo como presuntamente constitucional. Adicionalmente, se pone en evidencia que la era del internet y de las redes digitales han cambiado las reglas de juego de la libertad de expresión en las que se acogió dicho régimen en el siglo XX. Dicho esto, no es menos cierto que los discursos y los espacios de debate entre usuarios de redes digitales han sido multiplicados infinitamente. Esto toma relevancia para plantear el siguiente interrogante: ¿debería comprenderse como inadecuado o poco útil el régimen de libre mercado de ideas de libertad de expresión de cara a la problemática que viven los receptores de la comunicación violenta para la tutela judicial efectiva a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, honra, intimidad y buen nombre? La opinión de este trabajo es afirmativa, comoquiera que existen otros modelos planteados desde la literatura científica que son más acordes con la concepción de democracia deliberativa y en los que se plantea no solo la prejudicialidad de la autonomía excesiva otorgada a los particulares sino la necesidad urgente de una regulación estatal. Por lo mismo, es que la conclusión definitiva de este trabajo presenta como sugerencia, que el Estado colombiano adopte una fuente de derecho formal bien sea a través de una reforma constitucional, ley estatutaria, acto administrativo o por vía jurisprudencial, caso último en el cual, la Corte Constitucional podría modificar la regla jurisprudencial a través de otra sentencia de unificación, providencia en la cual se abandonaría el régimen de libre mercado de ideas de libertad de expresión. Advirtiendo, nuevamente, que la regla jurisprudencial fijada que rige en la actualidad como precedente en la providencia de unificación SU-420 de 2019, establece la primacía del discurso ofensivo genérico sobre otros derechos constitucionales, que finalmente se ven amenazados o vulnerados mediante mensajes contentivos de violencia los cuales producen, al fin y al cabo, un daño antijurídico para el receptor agraviado.
Abstract
The purpose of this research is to establish a critique of the jurisprudential rule established in the SU-420 judgment of 2019 of the Constitutional Court of Colombia. With this unification ruling, offensive speech on social networks in Colombia is clothed with what in the words of the Court is called a "presumption of constitutionality", that is, it is granted protection. Its rationale lies in the Court's use of the "test of constitutional relevance." This test is a methodology authored by the same corporation, which consists of determining both the impact and relevance of a specific publication of offensive speech between individuals on digital networks, in relation to other constitutional rights violated in the exercise of freedom of expression. Therefore, as will be seen, the use of the constitutional relevance test would demonstrate that the Court is circumscribed to a "free market of ideas" model. Thus, if we place ourselves in a context of deliberative democracy, the following six research questions are presented: i) Does the jurisprudential rule embodied in Order SU-420 of 2019, which establishes a primacy of freedom of expression in matters of offensive speech in the field of individuals in digital networks, evidence an excess in terms of the autonomy granted to a particular subject? ii) If so, would so much autonomy granted to the individual in the matter of offensive speech detract from the merits of the institutional regulatory need or, on the contrary, would it present such regulation as imperative? Consequently, iii) to what extent would the jurisprudential rule established by the Constitutional Court demonstrate the interest of civil society in order to question the increase of the institutional control of the Colombian State in matters of violent communication and offensive speech in social media? iv) Thus, could a more restrictive regulation be proposed to guarantee the exercise of deliberative democracy through a new rule of formal law of national law, whether statutory law, administrative act or jurisprudential rule? v) Taking into account the harmful nature of offensive speech between individuals, not only from the point of view of the violation of the fundamental rights to honour, privacy and good name suffered by the aggrieved recipient, but also considering that the offensive speech produces unlawful damage capable of giving rise to civil and criminal liability, ¿would it be in the interest of the national legal system to adopt a restrictive proposal of the free market model of ideas of freedom of expresión with the ultimate goal of eliminating the presumption of constitutionality of offensive speech between individuals on digital networks reaffirmed in SU-420 of 2019? iv) Could such a proposal be based on the theories of Balkin and Gray in order to implement a "democratic modus vivendi of freedom of expression” that aims to increase the deliberative democratic culture of civil society? The thesis of this research is that there are deficiencies, both in form and substance, in the jurisprudential rule reaffirmed by SU-420 of 2019 that would ratify the free market regime of ideas of freedom of expression in the Colombian legal system and the consequent "presumption of constitutionality" of offensive speech between individuals on social networks. To this end, we must start from the understanding of a notorious phenomenon in the field of the internet and digital networks, which is violent communication on the internet. Thus, I propose from articles 1494 and 1502 of the Civil Code a sort of theories of the two kinds of discourses that make up this violent communication: On the one hand, generic offensive speech as a unilateral and single-person legal act, and on the other hand, specific hate speech as a crime, the shared element of which is intent as a factor of attribution in generic speech and as a modality of punishable conduct in specific speech. In this way, by explaining the legal nature of the types of discourse that make up the notorious fact of violent communication, and taking into account the supervening effects, hand in hand with the theory of unlawful damage and the general regime of legal liability, It allows us to broaden the spectrum of analysis of the legal effects of violent communication in constitutional, criminal and civil matters. This is useful for analyzing the interpretative criterion used by the Court in SU-420 of 2019, specifically regarding the jurisprudential rule established as a formal rule of law of the presumption of constitutionality of generic offensive speech. In this way, it will be demonstrated that the debate has not been peaceful within the Court in an analysis of previous rulings of the Constitutional Court that came to consider the aforementioned generic offensive speech as unconstitutional, which will allow critically reaffirming the need to protect the fundamental right to human dignity of the violated individual as a matter of fact for the offensive speech between individuals on digital networks, and as a matter of law for the content of the aforementioned order. Thus, the preliminary conclusion of this research is reached, which finds that the free market regime of ideas protects generic offensive speech between individuals in digital networks, understanding it as presumably constitutional. In addition, it is evident that the era of the internet and digital networks have changed the rules of the game of freedom of expression in which this regime was accepted in the twentieth century. That said, it is no less true that the discourses and spaces for debate between users of digital networks have been infinitely multiplied. This becomes relevant to ask the following question: Should the regime of the free market of ideas of freedom of expression be understood as inadequate or useless in the face of the problems experienced by the recipients of violent communication for the effective judicial protection of their fundamental rights to human dignity, honor, privacy and good name? The opinion of this paper is affirmative, as there are other models proposed from the scientific literature that are more in line with the conception of deliberative democracy and in which not only the prejudicial nature of the excessive autonomy granted to individuals is raised, but also the urgent need for state regulation. For this reason, the definitive conclusion of this work presents as a suggestion, that the Colombian State adopt a source of formal law either through a statutory law, administrative act or through jurisprudence, in the latter case, in which case, the Constitutional Court could modify the jurisprudential rule through another unification judgment. A ruling in which the regime of free market ideas and freedom of expression would be abandoned. Noting, once again, that the established jurisprudential rule that currently governs as a precedent in the unification order SU-420 of 2019, establishes the primacy of generic offensive speech over other constitutional rights, which are ultimately threatened or violated through messages containing violence which produce, at the end of the day, an unlawful damage to the aggrieved recipient.
Palabras clave
Libertad de expresión , Redes digitales , Comunicación violenta , Discurso ofensivo genérico , Discurso de odio específico Particulares , Test de Relevancia Constitucional , Presunción de Constitucionalidad , Sentencia de Unificación , Regla jurisprudencial , Fuente de derecho , Corte Constitucional , Libre mercado de ideas , Regulación , Dignidad Humana , Modus vivendi , Cultura Democrática de libertad de expresión
Keywords
Freedom of expression , Digital networks , Violent communication , Generic offensive speech , Specific Hate Speech Individuals , Constitutional Relevance Test , Presumption of Constitutionality , Unification Sentence , Jurisprudential rule , Source of law. Constitutional Court , Free market of ideas , Regulation , Human Dignity , Modus vivendi , Democratic Culture of Freedom of Expression